Este artículo hace un recuento del litigio limítrofe y marítimo entre Colombia y Nicaragua en relación con la Reserva de Biosfera Seaflower y su importancia ambiental, cultural y económica para sus pobladores, el país y la región. En la primera parte nos centramos en el litigio y su evolución y en la segunda en la importancia ambiental y social de la Reserva y sus afectaciones especialmente a raíz del Fallo de la Corte Internacional de Justicia de 2012. El mapa ilustra la tesis de archipiélago de Estado de Gaviria Liévano.
Elizabeth Beaufort
Primera Parte: Nicaragüa a la ofensiva
El Gobierno colombiano nunca tomó en serio los anuncios y amenazas de Nicaragua sobre posibles demandas ante la Haya, siempre ha estado a la defensiva frente a los continuos reclamos nicaragüenses y sus estrategias han sido erráticas y han fallado reiteradamente, como se puede constatar en los hechos que antecedieron y siguieron al Fallo de la Corte Internacional de Justicia, CIJ, de la Haya de 2012, bajo el cual la soberanía territorial sobre los cayos continúa siendo de Colombia, pero se pierde una gran extensión marítima así como los recursos marítimos que esta alberga.
Es importante resaltar que la CIJ, para fijar el límite marítimo, tomó como referencia las costas relevantes de cada país. Para el caso colombiano, dicha costa resultó de la suma de las costas de las islas de mayor tamaño del Archipiélago y a partir de las cuales se definieron las líneas base del trazado. Recuérdese que como se dijo previamente, las líneas base de Nicaragua se constituyeron a partir de toda costa continental (estas líneas base son aún provisionales y en esta medida la CIJ dejó parte de su sentencia abierta con respecto a la pretensión de una plataforma continental extendida).
En 6 de diciembre de 2001, un año después de declarada la Reserva de Biosfera, RB, por el Programa del Hombre y la Biosfera, MAB, de Unesco, entrando a formar parte de la Red Mundial de Reservas de Biosfera con el nombre de Seaflower, RB, por la Unesco, el gobierno de Nicaragua concretó en una demanda ante la CIJ la agresión jurídica, diplomática y geopolítica que venía ejerciendo contra Colombia desde 1980. Alega que existe una disputa entre los dos países relacionados con el título del territorio y delimitación marítima, que existe jurisdicción de la Corte en virtud del Pacto de Bogotá . Le solicita la soberanía sobre todo el archipiélago de San Andrés y que además determine “el curso de la frontera marítima única entre las áreas de la plataforma y la zona económica exclusiva perteneciente a Nicaragua y Colombia respectivamente”, sostiene que el meridiano 82 no es un límite legal y se reserva el derecho tanto de reclamar compensación a Colombia por el injusto reconocimiento a la posesión colombiana de las islas del archipiélago como de cambiar o enmendar su solicitud.
El jurista internacionalista Enrique Gaviria Liévano, quien falleció el año pasado, hizo un análisis minucioso y certero del tortuoso litigio limítrofe entre Colombia y Nicaragua desde sus inicios. Concluye en su libro póstumo, La Desintegración del Archipiélago de San Andrés y el Fallo de la Corte de la Haya: errores y omisiones de la defensa colombiana , primero, que la Corte se excedió en el ejercicio de su jurisdicción y desconoció varias normas del derecho internacional y, segundo, que la defensa de Colombia y sus actuaciones antes y después del fallo fueron contradictorias y desacertadas y que además, Colombia nunca alegó al archipiélago de San Andrés como tal y mucho menos como archipiélago de Estado como lo propuso ante la Academia Colombiana de Jurisprudencia para ascender a miembro de número, tesis que el ex presidente Alfonso López Michelsen luego denominaría Doctrina Gaviria.
En síntesis, el trabajo sugería que Colombia debía declarar como archipiélago oceánico o de Estado a San Andrés y Providencia sobre la base de trazar líneas de base rectas que unan todas sus formaciones insulares y formen un perímetro determinado. Sus aguas interiores o archipielágicas quedarían exclusivamente de Colombia respetando la libertada de paso y sobrevuelo de los barcos y aeronaves extranjeras. El mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, se medirían a partir de la parte exterior de la línea de encerramiento. Su fundamento legal era la ley 10 de 1978, cuyo artículo 9º ordena trazar las mencionadas líneas en el archipiélago, ley que requería de reglamentación. En desarrollo de dicha ley el gobierno expidió los decretos que crean el cuerpo de guardacostas y el de prevención de la contaminación del medio marino y el del aprovechamiento integral de esos recursos.
Por la importancia y vigencia de sus argumentos, los reproducimos resumidamente en este artículo.
Un día antes de la demanda Colombia, el 5 de diciembre de 2001, Colombia decide retirarse de la jurisdicción de la Corte Permanente de Justicia Internacional formulada por declaración del 30 de octubre de 1937 y por tanto de la Corte Internacional de Justicia. Colombia había hecho una reserva en el sentido que de que la jurisdicción de la Corte solo se aplicaba a hechos posteriores al 6 de enero de 1932, y no invocó esta reserva en su defensa.
Mientras Colombia rechaza la posibilidad de interponer recursos contra el fallo de la CIJ de 2012, Nicaragua sigue a la ofensiva. En el mes de noviembre de 2013, el país centroamericano interpuso dos nuevas demandas ante la CIJ solicitándole en la primera que Colombia aplique y respete el fallo de 2012 y en la segunda que establezca como límite marítimo definitivo una línea que vaya más allá de las 200 millas náuticas de su plataforma continental.
La renovación de la Reserva de Biosfera Seaflower y nuevas reclamaciones por parte de Nicaragua
El 10 de noviembre de 2020 se cumplieron 20 años de la declaratoria del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina como Reserva de Biosfera y el Gobierno Nacional, en cabeza de su Cancillería, debe presentar un informe decenal a la Unesco para su renovación, cuestión que se viene haciendo con retraso y que suscita gran preocupación por cuanto Nicaragua ha presentado nuevas demandas luego de los nefastos fallos de la Corte Internacional de la Haya de 2007 y 2012, los cuales le otorgaron el 54% de la RB a Nicaragua, dejando a discreción del gobierno de Managua su conservación, a sabiendas de que su interés primordial es y ha sido la explotación de los bloques petroleros de la región y la pesca ilegal.
La Unesco considera que:
"La revisión periódica es un evento importante en la vida de una reserva de biosfera. Permite una revisión, cada diez años, del funcionamiento, zonificación, escala de la reserva de la biosfera, así como la participación de las poblaciones que viven en el sitio. La revisión periódica representa una oportunidad para realizar un relievamiento cualitativo de las acciones implementadas, sus resultados. Es el momento de hacer un balance de los avances realizados por la reserva de biosfera, especialmente en lo que respecta a la actualización de conocimientos, habilidades y experiencia en la gestión de recursos y ecosistemas. También brinda la oportunidad de discutir la actualización del sistema de zonificación y evaluar su relevancia, cuestionar los objetivos y medios de las políticas de gestión y examinar los problemas y problemas relacionados con la implementación. También es un momento para discutir los puntos débiles”.
Esta es la oportunidad de que Colombia revise su status frente a Nicaragua. Nos preguntamos, con cuáles argumentos, mapas y con base en qué área y configuración espacial y coordenadas geográficas de la RB va a presentar Colombia ante la Unesco, considerando los desarrollos del litigio con Nicaragua. A la fecha, no sabemos si Colombia ya cumplió con esta importante gestión.
En efecto, en enero de 2021, la Asamblea Nacional de Nicaragua discutió una iniciativa denominada ‘Ley que Declara y Define Reserva de Biosfera del Caribe Nicaragüense’. La iniciativa fue aprobada con 75 votos a favor y entrará en vigencia una vez publicada en La Gaceta, diario oficial. La iniciativa incluye en calidad de Reserva de Biosfera a la Costa Caribe conformada inclusive por la zona marítima restituida a Nicaragua por la Corte Internacional de Justicia de la Haya en 2012, desconociendo que el área ya era reconocida como Reserva de Biósfera por parte de la UNESCO. Así las cosas, el conflicto se estaría agitando en un año en que se aguardan importantes definiciones en la CIJ de La Haya sobre el pretendido alcance su plataforma continental.
En respuesta el pasado 16 de febrero, el Ministerio de Relaciones Exteriores colombiano, en nombre del Gobierno Nacional, informa que “hoy presentó ante Nicaragua su enérgica protesta frente a la ley aprobada recientemente por la Asamblea Nacional de ese país, mediante la cual se establece unilateralmente la llamada “Reserva de Biósfera del Caribe nicaragüense”.
En el comunicado, Colombia resalta que esta medida de Nicaragua no cumple con los requisitos y procedimientos internacionales para el reconocimiento de áreas y lugares de especial interés y protección ambiental. Es una decisión unilateral de Nicaragua que desconoce la existencia y logros en términos de protección ambiental de la Reserva de Biósfera Seaflower, declarada como tal desde el año 2000 por la UNESCO.
En su nota de protesta, Colombia rechaza que, bajo el pretexto de una medida de protección ambiental y en contravía del derecho internacional, Nicaragua incluya y califique porciones del mar Caribe como si fueran parte de su territorio.
La declaratoria representa un intento más por parte de Nicaragua de generar hechos ante la Corte Internacional de Justicia, con el objetivo de aparentar cumplimiento y respeto por las normas sobre derechos humanos y medio ambiente, pese a que ya es de amplio conocimiento por la comunidad internacional que las autoridades nicaragüenses son infractoras sistemáticas en estas materias”.
No sabemos cuál será la repercusión real de esta nota de protesta del Gobierno Nacional, pero entre los internacionalistas, los conocedores del litigio, esperan un nuevo fallo de la CIJ en contra de Colombia. Es el rumor.
Antecedentes históricos: litigio limítrofe del Archipiélago de San Andrés con Nicaragua y con Estados Unidos
Las reclamaciones de Nicaragua datan desde cuando se convierte en Estado independiente en 1838 y se disolvió la Unión de Provincias Unidas de Centroamérica. Desde entonces ha desconocido tanto la Real Orden de 1803 como el tratado Esguerra-Bácarcenas de 1928.
El tratado Esguerra-Bárcenas se firma el 24 de marzo de 1928, aprobado por la ley 93 de 1928 por Colombia y por Nicaragüa el 6 de marzo de 1930. El Art. 1º dice:
Colombia le reconoce a Nicaragua la soberanía y pleno dominio sobre la costa de Mosquitos desde el cabo Gracia de Dios hasta el río San Juan y las islas Mangle Grande y Mangle Chico en el océano Atlántico y a su vez Nicaragua reconoce a Colombia la soberanía y el pleno dominio sobre las islas de San Andrés y Providencia, Santa Catalina y todas las islas, islotes y cayos que hace (sic) parte de dicho archipiélago de San Andrés”. Quedó sin embargo una salvedad en el sentido de que “No se consideran incluidos en este tratado los cayos de Roncador, Quitasueño y Serrana, por estar en litigio entre Colombia y Estados Unidos.
Todo fue para Nicaragua, sin ninguna contraprestación para Colombia, según afirma Enrique Gaviria Liévano: Colombia le entregó a Nicaragua no sólo la Costa de Mosquitos desde el Cabo Gracias A Dios hasta el río San Juan, a pesar de haber sido usurpado por esta en 1894, y las islas Mangles, invadidas también por Nicaragua dos años antes, a cambio del reconocimiento de San Andrés y Providencia. Colombia cedió las islas Mangles en el tratado do Esguerra-Bárcenas por temor a Estados Unidos.
El litigio con Estados Unidos sobre los cayos. Como consecuencia de la ley del guano promulgada por Estados Unidos en 1856, James Jennet obtuvo una licencia de explotación del guano depositado en estos cayos una mina potencial de riqueza. En 1857 Estados Unidos publicó una lista de islas guaneras incluyendo las colombianas. Como resultado de las reiteradas protestas de Colombia por el desconocimiento de sus títulos legítimos sobre estos tres cayos, finalmente, se llegó a un statu quo con Estados Unidos, mediante las Notas Olaya-Kellog suscritas el 10 de abril de 1928, donde irónicamente Estados Unidos da permiso a Colombia para pescar dentro de aguas colombinas, pero sin concretar su propiedad sobre Roncador, Quitasueño y Serrana.
Transcurrido un siglo de toda suerte de arbitraria explotación de los cayos de Roncador, Quiasueño y Serrana por parte de Estados Unidos, se suscribe el tratado Vásquez-Saccio el 9 de septiembre de 1972 donde Estados Unidos renuncia a todas las reclamaciones de soberanía sobre los tres cayos y en contraprestación, sus buques pueden pescar en aguas adyacentes. Sin embargo, para lograr el canje de los instrumentos de ratificación de ese tratado transcurrieron casi diez años, y tan sólo entró en vigor el 17 de diciembre de 1981. Nicaragua, al firmar el tratado de 1928 no hizo observación alguna, lo que significa que lo relativo a los cayos era una disputa exclusiva entre Colombia y Estados Unidos. Sin embargo, en el proceso con la Haya ha alegado que Quitasueño no es una isla, asimilándolo a una roca, teniendo derecho a solo un mar territorial de 12 millas y reclamando derechos sobre los cayos.
Se suponía que el tratado Esguerra-Bárcenas de 1928 ponía término al litigio territorial entre Nicragua y Colombia, pero en 1980 Nicaragua lo desconoce mediante declaración unilateral de nulidad y luego mediante el proceso contra Colombia en la Corte de la Haya. En efecto, el 4 de febrero de 1980 la Junta de Reconstrucción Nacional, en nombre del gobierno sandinista, promulgó una declaración acusando el tratado en mención, con la argucia de que dicho instrumento era nulo y por tanto invalido. A la denuncia del FSLN, se presentó el volumen titulado “Libro Blanco”, un oscuro cúmulo de documentos, pruebas, escrituras y títulos, que demuestran los supuestos derechos que asisten a Nicaragua para defender y mantener la integridad de sus extensiones insulares y la plataforma continental. Nicaragua pese que en el Pacto de Bogotá quedó estipulado que “Los tratados constituyen norma para el desarrollo de las relaciones pacíficas entre los Estados, y solo pueden ser revisados mediante acuerdo entre las partes”, logró hacer ver que Colombia no era el país agredido sino el agresor. Dice Gaviria que Nicaragua no podía haberse retirado del Tratado Esguerra-Bárcenas, después de haber observado y aplicado el meridiano 82 como límite marítimo por más de cincuenta años.
El abandono del meridiano 82 por parte del Gobierno de Álvaro Uribe Vélez en 2008 como límite marítimo con Nicaragua y su sustitución por la línea media, envió un mensaje equivocado a los jueces de la Corte y facilitó que rechazara el meridiano 82 en su fallo del 19 de noviembre 2012, según el cual trazó una línea con grandes prejuicios para Colombia al fraccionar el archipiélago y que además había sido una condición sine qua non de Nicaragua para aprobar el tratado sobre cuestiones territoriales o Esguerra-Bárcenas del 24 de marzo de 1928.
Análisis de Gaviria Liévano de los fallos de la CIJ frente a las demandas de Nicaragua
Según Gaviria, la CIJ se excedió en el ejercicio de su competencia (ultra petita) al decidir sobre cuestiones de fondo en el fallo del 13 de diciembre de 2007 sobre las excepciones preliminares a su jurisdicción presentadas por Colombia (21 de julio de 2003) objetando la jurisdicción de la Corte. Lo hizo al declarase competente para pronunciarse sobre las demás formaciones insulares o cayos y también al trazar una frontera marítima.
La Corte se arrogó la competencia para decidir lo relativo a Roncador, Quitasueño y Serrana y aún más grave, la delimitación marítima. La CIJ acogió la excepción preliminar presentada por Colombia en lo referente a las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; pero la rechazó con relación a los accidentes que no han sido en su parecer resueltos el Tratado de 1928 y a la delimitación marítima, es decir la Corte concluye que ni el tratado de 1928 ni el Protocolo de 1930 habían efectuado una delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua.
Dice Gaviria Liévano que “el desastre que le significó a Colombia el fallo de 2012 no fue sino consecuencia de lo que decidió la Corte en 2007 sobre las excepciones u objeciones preliminares”.
Con el fallo del 19 de noviembre de 2012, la Corte Internacional de Justicia desconoció que la RB abarca la extensión del archipiélago en su conjunto (San Andrés, Providencia y Santa Catalina islas habitadas; seis cayos y bancos -Alburquerque, Bolívar Quitasueño, Serrana, Roncador, Serranilla- y dos bajos -Bajo Alicia y Bajo Nuevo) e ignoró que las reservas son nominadas por los gobiernos nacionales y permanecen bajo la jurisdicción soberana de los estados. El fallo de la CIJ, dejó a Quitasueño y Serrana enclavados en mar nicaragüense, restándole 75.000 kilómetros de mar a Colombia. El fallo final reivindicó la soberanía de Colombia sobre San Andrés, Providencia y Santa Catalina, pero se pierde una gran extensión marítima así como los recursos marítimos que esta alberga.
Colombia nunca mencionó en su defensa la Reserva de Biosfera Seaflower, ni la importancia que tienen los recursos naturales que esta área marina alberga para el desarrollo social, económico y ambiental de la población del archipiélago. El fallo rompió la unidad del archipiélago privando a los isleños de sus fuentes de sustento. Colombia no alegó que la pesca - que se realiza a escala artesanal e industrial y está enfocada a la explotación de la langosta espinosa (Pan ulirus argus), el caracol pala (rustrowlms gigas) y gran variedad de peces demersales, como pargos, chernas y meros, entre muchos otros, y pelágicos, como atunes, dorados, sierra y jureles, entre otros-, es el sustento de gran parte de la población. El 7 de enero de 2013 el pueblo raizal, que fue exluido de las negociaciones con la CIJ, indignado ante el Fallo de la Corte de 2012 emite un comunicado rechazando “el cercenamiento del espacio marítimo, espacio territorial y nuestra cultura, que es parte inherente del archipiélago”, la cual no tuvo respuesta alguna.
La Constitución de 1991 reconoció a los isleños nativos como raizales, descendientes de colonizadores europeos y africanos que llegaron a esta isla en los siglos XVII; XVIII y IX. El acervo cultural ha sido protegido por la Constitución de 1991 (Art. 310), al igual que el ambiente y el uso de los recursos naturales (Art. 160). Para una historia detallada véase James J. Parsons, San Andrés y Providencia: una geografía histórica de las islas colombianas del Caribe. El Áncora Editores, 1985.
La Corte también desconoció el principio de utti possidetis iuris de 1810, es decir que se hubiera ejercido soberanía sobre los elementos en disputa entre Nicaragua y Colombia antes o al momento de la independencia. Este principio es fundamental porque se refiere al archipiélago como una unidad, tal y como se puede ver en la Real Orden de 1803, pues el traspaso se hizo considerando el Archipiélago como una unidad geográfica sin ninguna exclusión. Los estados americanos tienen establecido que la propiedad y los límites de las antiguas provinvias pertenecientes a los virreinatos y capitanías se determinaban conforme a las reales órdenes o cédulas reales que cada una tuviera al momento de su independencia en 1810.
Bajo este principio, Colombia tiene derecho a la costa de Mosquitos del Cabo Gracias a Dios hasta río San Juan, y a todas las islas, islotes y cayos que forman parte del Archipíélago de San Andrés, derecho emanado del soberano español en el momento de la independencia.
La Real Orden de 20 de noviembre de 1803 es el título genuino que tiene Colombia sobre San Andrés y tuvo sobre la costa de Mosquitos. La Real Orden de 1803 fue confirmada mediante la Real Orden expedida en Aranjuéz el 26 de mayo de 1806 y la Real Cédula del Emperador Carlos V de marzo de 1537 mediante la cual al Veragua queda bajo la gobernación de Tierra Firme fue un antecedente. Colombia, argumenta, Enrique Liévano, no hizo sino legislar para proteger este territorio como de Colombia desde su integración al Estado colombiano en 1822, cuando adhirieron a la Constitución de Cucuta de 1821, mediante la cual nos declarábamos república independiente.
No obstante lo anterior, la Corte estimó que ni Colombia ni Nicaragua lograron establecer que tuvieran un título sobre los elementos marítimos en disputa en virtud del utti possidetis iuris.
La Corte de la Haya rechazó el meridiano 82 como límite marítimo, tal y como habían convenido Colombia y Nicaragua en el tratado Esguerra -Barcenas.
Nicaragua sostuvo que la costa relevante comprendía su costa continental en el Caribe, junto con las islas que consideraba una parte integrante de su territorio. La ponderación de ambos países sobre la longitud de las costas pertinentes de Colombia y Nicaragua era de 1 a 8,2. La Corte traza una linea ponderada simplificada. En el fallo de 2012, no sólo acepta la demanda formulada por Nicaragua sino que además declara que “el método de limitación que se debe tener en cuenta consiste en trazar un límite que realice una división por parte iguales de la zona de la plataforma continental donde los derechos de los Estados parates se superponen”. La Corte, dijo que Colombia solo argumentó razones históricas y no jurídicas, acogiendo casi literalmente la posición de Nicaragua y no aceptó que los cayos de Serranilla y Bajo Nuevo formaran parte del archipiélago, por su distancia de las islas principales, no obstante que el tratado de 1928 enumera todas las formaciones insulares que forman el archipiélago.
Colombia sostuvo equivocadamente que la fecha crítica o la disputa cristalizó en 1971, cuando Colombia y Estados Unidos comenzaron negociaciones para resolver la situación de los cayos del Archipiélago de San Andrés.
Colombia al no haber ratificado la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982, aceptó que en el litigio se aplicara la costumbre internacional. La Tercera Conferencia de Naciones Unidas sobre el Derecho al Mar fue trascendental porque “De las doce millas de mar territorial se pasó al de zona económica exclusiva de doscientas millas en favor de todos los Estados y al concepto de “patrimonio común de la humanidad”, de los recursos vivos y no vivos que se encuentren en la zona llamada internacional. En dicha conferencia Nicaragua anticipó la posición que sostendría ante la Corte de la Haya, según la cual su plataforma continental forma parte de las islas del archipiélago de San Andrés y que reclama una plataforma extendida, más allá de las doscientas millas marinas, como lo reitera en su segunda demanda del 13 de septiembre de 2012.
La Corte desconoció que terceros estados hayan reconocido la soberanía colombiana sobre el archipiélago de San Andrés e ignora los tratados suscritos con otros países en ese sentido.
Segunda parte: Importancia ambiental y social de la RB Seaflower y sus amenazas
Según Alexandra Pineda Muñoz, directora de la Fundación Seaflower: Research and Conservation Foundation que se dedica a la protección y conservación de nuestras riquezas marítimas:
Seaflower hace parte del hotspot de arrecifes del Caribe occidental y parte del hotspot del Caribe terrestre la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) lo ha catalo- gado en su lista A de Latinoamérica y el Caribe como área potencial de patrimonio de la humanidad. De hecho, estos arrecifes coralinos ocupan aproximadamente un 5 % del mar Caribe y el 76 % de los arrecifes de Colombia y su alta biodiversidad puede evidenciarse en las más de 2300 especies marinas que alberga. Hasta la fecha se han identificado 731 especies de peces, lo cual representa más del 50% de los peces reportados para todo el Gran Caribe, y más de lo reportado para todo el Arrecife Mesoamericano el cangrejo negro (Gecarcinus ruri- cola) y el vireo de San Andrés (Vireo caribaeus), asimismo, es lugar importante para aves migratorias.
Agrega que desde la creación de la RB se han logrado avances importantes en la administración, protección y recuperación del medio ambiente, con la participación de la comunidad. Adicionalmente, se ha logrado la zonificación del Distrito de Manejo Integrado, la declaratoria de los Parques Regionales Naturales y la formulación e implementación de planes de manejo para las áreas.
Observa que mientras las actividades de conservación y manejo sostenible de la Reserva han sido una prioridad para Colombia, Nicaragua ha sido descuidada y en cambio ha perseguido a nuestros pescadores.
Uno de los problemas más graves que la Fundación Seaflower ha buscado mitigar es la rápida disminución de los peces loros en las aguas del Archipiélago debido a la sobrepesca, pues vienen siendo pescados indiscriminadamente en las aguas circundantes de la isla desde hace varios años.
(Véase artículo sobre la RB Seaflower que escribió para la publicación de 2019 Voces de la Gestión Territorial: Estrategias para la conservación de la biodiversidad en Colombia, del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt y Fundación Natura)
Los peces al ser herbívoros, se alimentan de las algas que cubren los corales. Son también creadores de una buena parte de las playas blancas del Caribe pues al alimentarse de las macroalgas, los peces muerden, comen y excretan pedazos de roca arrecifal en un proceso llamado llamado bioerosión.
La sobrepesca de estos peces está generando un aumento de macroalgas sobre los corales, lo cual resultará inevitablemente en el deterioro del arrecife, y en ecosistemas menos productivos y menos resilientes. Todos los estudios demuestran que los arrecifes más sanos del Caribe son aquellos que aún tienen poblaciones robustas de peces loro, razón por la cual su protección se hace indispensable.
Si estos peces desaparecen, las macroalgas proliferarían generando un desastre en cadena. La resolución de Coralina, que prohibió en 2019 la pesca de peces loro en Colombia, señala que cada kilómetro cuadrado de arrecife sano “puede cubrir las necesidades proteicas de más de 300 personas, en donde los arrecifes de coral proporcionan un 10 % aproximado de la producción mundial sostenible de proteína marina para alimentación humana”. El pez loro de media noche (Scarus coelestinus), el loro azul (Scarus coeruleus) y el loro guacamayo (Scarus guacamaia), están catalogados como En Peligro, según el Libro rojo de peces marinos de Colombia.
Similarmente, según el Observatorio de Coralina, el caracol pala ha experimentado una reducción continua y significativa a lo largo de su zona de distribución por todo el mar Caribe, el Golfo de México y a lo largo de Bermuda, razón por la cual fue incluido en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre CITES en el año 1992 y en 1994 en la Lista Roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN).
Por esta razón su captura está controlada. Para el año 2010, con base en estudios que demostraron la reducción significativa de poblaciones juveniles en los cayos Serrana y Roncador, se cierra reiteradamente la pesquería de caracol pala en el Archipiélago de San Andrés, hasta el 20 de mayo de 2014 (Acta de comité de verificación), período en el cual se abre de nuevo y se otorga una cuota de pesca de 16 ton, exclusiva para pescadores artesanales en el Banco Serrana, cuota que se mantiene vigente para el presente año.
Serrana, es el banco que ha mantenido la pesquería de caracol en los últimos 10 años y actualmente es la única zona productora de este recurso en Colombia, gracias a que ha presentado densidades altas, las cuales se incrementan a más de 100 individuos por hectárea especialmente después de un período de cierre de la pesquería.
En los últimos años las invasiones de buques de bandera extranjera a ejercer tareas de pesca ilegal en las aguas jurisdiccionales de Colombia son más frecuentes y más difícil de controlar a pesar de que los operativos contra la pesca irregular son permanentes por parte de las fragatas de la Armada Nacional. La Ley 1851 de 2017 faculta a la Armada Nacional a capturar a las motonaves vinculadas al delito de pesca ilegal.
Los pesqueros ilegales cruzan la amplia frontera marítima y en cuestión de horas pueden llevarse toneladas de productos que son comercializados en países como Nicaragua, Honduras, Jamaica y República Dominicana. Según la científica Ximena Escovar Fadul, experta en conservación marina para la ONG Seacolog, luego del Fallo de la la Corte Internacional de Justicia de 2012, que confirmó que el archipiélago de San Andrés pertenece a Colombia, sin embargo, delimitó la frontera marítima en favor de Nicaragua; a partir de ahí, “muchos pescadores que salían por diferentes temporadas a pescar a ciertos lugares, ahora ya no pueden entrar a esos territorios y se han visto obligados a pescar en lugares más cercanos a la costa”.
Intereses petroleros
Desde la época del dictador Anastasio Somoza, el Gobierno nicaragüense viene otorgando permisos o concesiones de explotación petrolera al oriente del meridiano 82: en 1964 a la Union Oil, en 1966 a la Mobil Oil, en 1965 a la Shell y en 1967 a la Chevron y sus ambiciones y proyectos petroleros en la región de la Reserva de Biosfera Seaflower han venido en crescendo.
Según cálculos del estatal Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (Ineter), el fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) le otorgó 90.350 kilómetros cuadrados de territorio marítimo a Nicaragua, una zona, según expertos, rica en recursos pesqueros y minerales, que pronto podrían comenzar a explorarse. “Lo más probable es que van a venir unas cuantas empresas petroleras ahora con más seriedad, con más confianza a solicitar un permiso de exploración”, dijo a periodistas el ministro de Energía y Minas de Nicaragua, Emilio Rappaccioli.
Los acuerdos que se encuentran en vigor o en proceso son: El acuerdo 186 de 2006, trata de la firma de un acuerdo entre Nicaragua y la empresa Infinity Energy Resources. El 3 de abril de 2006, Nicaragua delegó al procurador general de la república para suscribir un contrato de exploración y explotación petrolera con la Empresa MKJ Exploraciones Internacionales S.A., en el acuerdo 111 de 2006, en la cuenca cercana a la Costa de Mosquitos, en un área de 4.000 Km2. Mediante el acuerdo presidencial Nº 16 de 2008, se suscribe otro contrato entre la república de Nicaragua y MKJ Exploraciones Internacionales S.A. En el 2008, se aprueba el contrato de explotación de Hidrocarburos con la empresa Infinity Energy Resources, en el área conocida como banco Tyra, en lo que Nicaragua denomina Atlántico Sur. El 10 de julio de 2013, Nicaragua firma un tratado de exploración con Repsol, aprobado en una resolución de septiembre de 2012.
Finalmente, Ecopetrol, de Colombia, resalta el hallazgo de petróleo en aguas profundas, en un área más cercana a La Guajira. A pesar de no existir contratos accesibles en las zonas de exploración probable, por parte de Colombia, la división de bloques de concesión es una evidencia del interés por aprovechar la situación de la crisis global y abrir las puertas al offshore.
Ambos países muestran una inclinación evidente a la exploración, se muestran favorables a la incursión a pesar de que el mundo actual denota un decrecimiento sostenible, como lo llama Joan Martínez Alier, frente al descenso de las fuentes de petróleo, las consecuencias en las áreas locales, teniendo en cuenta que para el caso en partículas el área de la reserva Seaflower se vería inevitablemente afectada, puesto que no habría como protegerla en una eventual explotación.
(Geopolítica y petróleo en el Mar Caribe: la tensión entre Colombia y Nicaragua. Ginneth Pulido Gómez, Wagner Costa Ribeiro, Universidad de São Paulo, Brasil. En Revista Geográfica, Número 60 enero-junio 2017).
Los pobladores: orígenes y cultura
Las islas de Old Providence y Santa Catalina forman parte del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y se encuentran ubicadas en el Mar Caribe colombiano, a más de 500 km. de la costa continental. Inicialmente, fueron colonizadas por puritanos ingleses venidos de Bermuda e Inglaterra en el siglo XVII, en un intento que se revelaría como fallido, y después en el siglo XVIII por ingleses provenientes de Jamaica (y algunos de la Mosquitia). Durante esos siglos cambiaron varias veces de manos entre Inglaterra y España, que finalmente se quedó con ellas con la firma del Tratado de Londres en 1786, y las asignó al Virreinato de la Nueva Granada (hoy Colombia), que ya las controlaba militarmente, desde 1802. Luego de la guerra de independencia contra España, y por decisión local, adhirieron a la Gran Colombia en 1822 y quedaron formando parte de Colombia después de que la Gran Colombia se disolvió tras la muerte de Bolívar.
Desde el siglo XIX, Providencia, Santa Catalina y San Andrés, mantuvieron estrechas relaciones con la costa Caribe centroamericana, desde Panamá hasta Belice, no sólo comerciales y laborales, sino, y quizá más importante, familiares y de amistad; así como relaciones, principalmente a través de las economías del algodón y, posteriormente, del coco, con los Estados Unidos. Hasta bien entrado el siglo XX, antes que el proceso de “colombianización” alterara radicalmente la dinámica de las islas, las gentes de las islas mantuvieron lazos estrechos y continuo contacto con el Caribe centroamericano y, algunos de los sectores más acomodados, con Norteamérica. Es importante recordar que hasta la firma del tratado Esguerra – Barcenas en 1928, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalinay las Islas del Maíz, constituían un solo conjunto de islas, pobladas por gentes con historias y culturas compartidas.
(Véase Ana Isabel Márquez Pérez. Culturas migratorias en el Caribe colombiano: El caso de los isleños raizales de las islas de Old Providence y Santa Catalina. Revista digital de Historia y Arqueología desde el Caribe colombiano, N°19. Barranquilla, enero – abril 2013).
Al emitir su veredicto, la CIJ le confirió a Nicaragua la soberanía sobre más de la mitad del mar continental del archipiélago de San Andrés y Providencia, generando una evidente reducción del espacio para la pesca y la navegación, que afectó seriamente la economía local y llevó a una situación de descontento generalizado entre los sanandresanos.
La actuación de los Estados se limitó al componente territorial descontextualizado, basado en una lucha por la soberanía, que no tuvo en cuenta la identidad y existencia de la población raizal como factor determinante. Por otra parte, cuanto a los recursos naturales de la zona, la CIJ manifestó que aunque las Partes argumentaron la cuestión relativa al acceso equitativo a los recursos naturales, ninguna presentó elementos que certificaran la existencia de circunstancias particulares que debieran ser consideradas como pertinentes. Lo que demuestra que no se dimensionó el valor de la conexidad de los derechos sociales, económicos, culturales, colectivos y del ambiente al momento de defender la soberanía de los Estados y en especial de la población. Una vez emitido el fallo, Nicaragua impuso control marítimo sobre la zona despojando a los raizales del producto de la pesca e incluso de los botes pesqueros que garantizaban su sustento, debido a que el interés prioritario del país centroamericano son las actividades relacionadas con la prospección y obtención de materias primas, especialmente la extracción de petróleo.
La propuesta de la Gran Seaflower
El 12 de octubre de 2020 se hizo pública la propuesta de la sociedad civil Gran Seaflower definida como:
Una región ambiental y cultural dentro del suroeste del Caribe habitada por una diversidad de personas e identidades étnicas transfronterizas. Además, es el lugar marino-costero con mayor biodiversidad del hemisferio occidental. Su corazón es la Reserva de la Biosfera Seaflower reconocida por la Unesco en el archipiélago de San Andrés (…).En las últimas décadas, se ha estimado que el 50% del arrecife de coral en el Mar Caribe ha desaparecido debido al cambio climático, la sobrepesca y la falta de coordinación entre países en la gestión de ecosistemas. Estas amenazas continúan destruyendo el medio ambiente marino y costero con efectos devastadores en las comunidades locales. La iniciativa Gran Seaflower, por lo tanto, busca abordar estos problemas en la región.
La iniciativa se desarrollará entre los países limítrofes de la Reserva de la Biosfera Seaflower en alianza con actores científicos, comunidades afrocaribeñas e indígenas y organizaciones de la sociedad civil involucradas en tareas de conservación y restauración.
El manifiesto científico dirigido a los mandatarios de los distintos países involucrados dice a su vez que:
Creemos entonces que, con la ciencia como principal aliada, los Estados del Caribe Suroccidental deben ponerse a disposición de un gran pacto ambiental para recuperar, restaurar y conservar la riqueza ecológica que, más allá de su potencia paisajística, representa el sustento económico de 7 millones de personas en estos seis países. La UNESCO ha insistido en la necesidad de crear puentes entre los ecosistemas marino-costeros para enfrentar amenazas ambientales como el blanqueamiento de corales o la sobrepesca, y como científicos reconocemos la cooperación entre Estados como una de las herramientas más efectivas para dicha tarea. Añadido a esto, la gran familia creole del Caribe y las comunidades indígenas, con presencia en los seis países en cuestión, es el testimonio vivo de varios siglos de convivencia armónica y sostenible entre el ser humano y los ecosistemas marinos de esta región. Sin embargo, esa conexión ecológica y cultural que nos arropa ha sido desconocida recientemente por los Estados, dificultando así una visión auténticamente caribeña para la cooperación en asuntos ambientales.
Aunque en la Junta Asesora figuran varios ex presidentes, entre ellos el colombiano Ernesto Samper Pizano, los gobiernos de Colombia, Costa Rica, Honduras, Jamaica, Nicaragua y Panamá que tienen relación con la RB no han respondido o adquirido compromisos frente a esta propuesta de conservación transfronteriza de los pueblos creoles, raizales y mestizos del Caribe y de la comunidad científica, por lo que creemos podría terminar siendo un simple canto a la bandera. De otro lado, si bien loable e importante el concepto de los bienes comunes de Elinor Ostrom y la cooperación internacional es muy deseable, esto no debe ocultar ni opacar la cuestión de la soberanía territorial. Colombia no puede renunciar a sus derechos históricos sobre la RB Seaflower. Mientras hay un esfuerzo plurinacional de la sociedad civil, los gobiernos insisten en las demandas territoriales y en desmembración de la RB Seaflower, todo lo cual obrará en detrimento de su conservación y buen manejo y el buen vivir de sus habitantes.